Certificado de Defunción


Obtener Certificado de Defunción

¿Cómo obtener el certificado de defunción del Registro Civil?

Pasos para obtener el certificado:

  1. Rellene el formulario que hay a continuación con los datos de la persona sobre la que necesita el certificado.
  2. Rellene los datos del solicitante del certificado.
  3. Realice el pago con tarjeta de crédito.
  4. Recibirá un email de confirmación de la solicitud.
  5. Recibirá el certificado de defunción oficial por correo postal para que tenga total validez.

El coste del Certificado de Defunción Oficial es de 12,50€ (+11,70€ si quiere recibirlo fuera de España por carta certificada).

Para solicitar el certificado de defunción de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario:

Solicitar Certificado de Defunción


¿Qué es un certificado de defunción?

El certificado de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

Por su parte, el fallecido tiene que ser inscrito en el Registro Civil en las 24 horas posteriores al deceso, siendo el certificado de defunción el documento que valida el procedimiento.


¿Para qué sirve el certificado de defunción?

El certificado de defunción es indispensable para la realización de las gestiones que estén relacionadas con ella (como, por ejemplo, los trámites que ayuden a “hacer efectivas” las coberturas del seguro de vida, o de decesos, que se haya contratado o la tramitación de herencias).


¿Quién puede solicitar el certificado de defunción?

El certificado de defunción lo puede solicitar cualquier persona que lo requiera, salvo las excepciones que están legalmente previstas. En estos casos, hay que justificar la solicitud del certificado de defunción, además de contar con la autorización de un Juez de Primera Instancia.


¿Qué tipo de certificado de defunción se puede solicitar?

Son varios los tipos de certificado de defunción que existen, dependiendo de lo que se necesite:

Certificado de defunción positivo:

Sirven para acreditar el fallecimiento de una persona. Se subdividen, a su vez, en:

  • Extractados: se resumen los datos que se relacionan con la identidad de la persona que fallece. Pueden ser:
    • Ordinarios: se expide en lengua castellana.
    • Bilingües: se expiden en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
    • Plurilingües: el documento se expide en el idioma oficial de los países que firmaron el Convenio de Viena del 8 de septiembre de 1976.
  • Literales: es una copia literal de los datos que se refieren al fallecido.

Certificado de defunción negativo:

Sirve para acreditar que el fallecimiento de la persona no se ha inscrito en el Registro Civil y que, legalmente, se considera que aún está viva.