Inscripción de la emancipación y beneficio de la mayor edad en el Registro Civil
En el registro individual se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad.
La emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado.
La emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad se inscriben en virtud de resolución judicial.
La emancipación tácita o por vida independiente podrá inscribirse mediante la acreditación documental de la situación de independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad.
La concesión de emancipación y la emancipación por vida independiente, así como el beneficio de la mayor edad, no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil.
Contacto con el Registro Civil
A continuación se encuentran todos los Registros Civiles de España: