Inscripción de las Tutelas y Representaciones legales en el Registro Civil
Son objeto de inscripción los cargos tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
No estarán sujetos a inscripción:
- 1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.
- 2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.
- 3.º Los apoderamientos voluntarios.
Tanto el domicilio como el lugar donde estuvieren dentro o fuera de España, la mayor parte de los bienes se acredita a efectos de decidir el Registro competente. por declaración del gestor o representante legal o por cualquier otro medio.
Los cargos se inscriben por testimonio judicial u otro documento público suficiente que acredite la toma de posesión.
La inscripción del administrador del caudal relicto requiere acreditar la aceptación del cargo, en virtud de documento con firma autenticada; no se requiere acreditarla si el mismo nombrado promueve el asiento, lo cual se hará constar entonces en él con su firma.
En la inscripción se expresará especialmente:
- 1.º La naturaleza de los cargos, y si la representación incumbe a varias personas y en qué medida.
- 2.º Parentesco con el tutelado o representado, cuando sea la razón del nombramiento.
- 3.º Facultades de representación conferidas en el título de nombramiento y las limitaciones, igualmente impuestas, si no constan en la inscripción del hecho que motiva la representación legal.
- 4.º Fecha de toma de posesión.
En la inscripción de modificación se expresará el alcance de ésta.
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