Trámites con el Registro Civil de Nacimiento
A continuación se encuentran todos los trámites que puede realizar con el Registro Civil de Nacimiento:
Obtener Certificados del Registro Civil de Nacimiento:
Inscripciones en el Registro Civil de Nacimiento:
- Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil
- Inscripción de Matrimonio en el Registro Civil
- Inscripción de Defunción en el Registro Civil
- Anotación de matrimonio/Capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil
- Inscripción de las declaraciones de abortos en el Registro Civil
- Inscripción de la filiación en el Registro Civil
- Inscripción del nombre y apellidos en el Registro Civil
- Inscripción de la nacionalidad y vecindad en el Registro Civil
- Inscripción de las Tutelas y Representaciones legales en el Registro Civil
- Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad en el Registro Civil
- Inscripción de la emancipación y beneficio de la mayor edad en el Registro Civil
- Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones en el Registro Civil
- Inscripción de determinadas representaciones legales en el Registro Civil
- Inscripciones en el Registro Civil de declaración de ausencia y fallecimiento
Otros trámites con el Registro Civil de Nacimiento:
- Certificado de fe de vida y estado
- Certificado de última voluntad
- Comunicación de hechos y actos al Registro Civil
Contacto con el Registro Civil de Nacimiento
Datos de contacto del Registro Civil de Nacimiento:
- Dirección: Calle Pl., 8, 04540 Nacimiento, Almería
- Localidad: Nacimiento
- Provincia: Almería
- Teléfono: 950 35 05 01
- Fax:
- Horario de atención al público: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.
Certificados del Registro Civil de Nacimiento
¿Qué es el Certificado de Nacimiento?
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil de Nacimiento, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Obtener Certificado de Nacimiento del Registro Civil de Nacimiento:
>>> Solicitar Certificado de Nacimiento
¿Qué es el Certificado de Matrimonio?
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el encargado del Registro Civil de Nacimiento, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece.
Obtener Certificado de Matrimonio del Registro Civil de Nacimiento:
>>> Solicitar Certificado de Matrimonio
¿Qué es el Certificado de Defunción?
El certificado de defunción es el documento oficial emitido por el Registro Civil de Nacimiento que acredita el fallecimiento de la persona. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.
Obtener Certificado de Defunción del Registro Civil de Nacimiento:
>>> Solicitar Certificado de Defunción
Inscripciones en el Registro Civil de Nacimiento
Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil de Nacimiento
Son inscribibles en el Registro Civil de Nacimiento los nacimientos de las personas. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito. La inscripción de nacimiento en el Registro se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.
>>> Más información de la inscripción de Nacimiento
Inscripción de Matrimonio en el Registro Civil de Nacimiento
El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el procedimiento previsto en el artículo 58 se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes. El matrimonio celebrado en Nacimiento en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto.
>>> Más información de la inscripción de Matrimonio
Inscripción de Defunción en el Registro Civil en el Registro Civil de Nacimiento
La declaración se formulará inmediatamente de la muerte. La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo. El facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver enviará inmediatamente al Registro Civil de Nacimiento parte de defunción.
>>> Más información de la inscripción de Defunción
Anotación de Matrimonio/Capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil
La inscripción del Matrimonio en el Registro Civil de Nacimiento hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales solo puede ser solicitada por cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada por ellos, o bien, en la escritura notarial se puede encargar al notario que promueva la inscripción.
>>> Más información de la anotación de matrimonio/Capitulaciones matrimoniales
Inscripción de las declaraciones de abortos en el Registro Civil
Se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido, a los efectos civiles. La competencia del Registro se determina, si la criatura nace muerta, como en los nacimientos y, en otro caso, como en las defunciones.
>>> Más información sobre la inscripción de las declaraciones de abortos
Inscripción de la filiación en el Registro Civil
El padre que promueve dentro del plazo la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Nacimiento, en virtud de declaración, puede expresar, a efectos de hacer constar en el Registro la filiación materna, la persona con quien hubiere tenido el hijo, siempre que la identidad de la madre resulte del parte o comprobación exigidos para la inscripción.
>>> Más información de la inscripción de la filiación
Inscripción del nombre y apellidos en el Registro Civil de Nacimiento
No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
>>> Más información de la inscripción del nombre y apellidos
Inscripción de la nacionalidad y vecindad en el Registro Civil
En la solicitud de carta de naturaleza, de habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española o de concesión de la nacionalidad por residencia, se indicará especialmente la identidad, estado civil, antecedentes penales…
>>> Más información de la inscripción de la nacionalidad y vecindad
Inscripción de las Tutelas y Representaciones legales en el Registro Civil
Son objeto de inscripción en el Registro Civil de Nacimiento los cargos tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
>>> Más información de la inscripción de las Tutelas y Representaciones legales
Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad en el Registro Civil
La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el Registro Civil de Nacimiento. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.
>>> Más información de la inscripción de la nacionalidad y de la vecindad
Inscripción de la emancipación y beneficio de la mayor edad en el Registro Civil
En el registro individual se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad. La emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de Nacimiento.
>>> Más información de la inscripción de la emancipación y beneficio de la mayor edad
Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones en el Registro Civil
Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores. Son inscribibles en el Registro Civil de Nacimiento las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores.
>>> Más información de la inscripción de la patria potestad y sus modificaciones
Inscripción de determinadas representaciones legales en el Registro Civil
Tienen acceso al registro individual la representación del ausente y la designación de defensor judicial en el caso previsto en el artículo 299 bis del Código Civil. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil de Nacimiento cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
>>> Más información de la inscripción de determinadas representaciones legales
Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento en el Registro Civil
Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido. En la inscripción de la declaración de fallecimiento en el Registro Civil de Nacimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
>>> Más información de las inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento
Información del Registro Civil de Nacimiento
¿Qué es el Registro Civil de Nacimiento?
El Registro Civil de Nacimiento es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los Encargados del Registro Civil de Nacimiento deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.
El contenido del Registro Civil de Nacimiento está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.
Competencias generales del Registro Civil de Nacimiento
En el Registro Civil de Nacimiento constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
En el Registro Civil de Nacimiento constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil.
La duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para la inscripción de hecho. Tampoco lo es el no estar matriculado en el Consulado.
También constarán los acaecidos en el curso de un viaje a bordo de naves o aeronaves españolas.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurran en Nacimiento se inscribirán en el Registro Civil de Nacimiento, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
¿Qué se inscribe en el Registro Civil de Nacimiento?
Se inscriben en el Registro Civil de Nacimiento los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona.
Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil de Nacimiento:
- 1.º El nacimiento.
- 2.º La filiación.
- 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
- 4.º El sexo y el cambio de sexo.
- 5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
- 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
- 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
- 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
- 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
- 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
- 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
- 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
- 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
- 16.º La defunción.
Datos sometidos a régimen de protección especial
Datos del Registro Civil de Nacimiento con publicidad restringida
A los efectos de la Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:
- a) La filiación adoptiva y la desconocida.
- b) La discapacidad y las medidas de apoyo.
- c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
- d) La rectificación del sexo.
- e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
- f) El matrimonio secreto.
Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.
Los asientos del Registro Civil de Nacimiento que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.
Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos
Sólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos del Registro Civil de Nacimiento que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos del Registro Civil de Nacimiento especialmente protegidos cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo.
Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos del Registro Civil de Nacimiento sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo.
En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
Derechos ante el Registro Civil de Nacimiento
Son derechos de las personas ante el Registro Civil de Nacimiento:
- a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
- b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
- c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
- d) El derecho a obtener certificaciones.
- e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
- f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
- g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
- h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
- i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
- j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
- k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
- l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Deberes ante el Registro Civil de Nacimiento
Son deberes de las personas ante el Registro Civil de Nacimiento:
- a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.
- b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
- c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.
- d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.
- e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.
- f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.
Principios de funcionamiento del Registro Civil
Principio de legalidad
Los Encargados del Registro Civil de Nacimiento comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.
Principio de oficialidad
Los Encargados del Registro Civil de Nacimiento deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.
Las personas físicas y jurídicas y los organismos e instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos e información necesarios para la práctica de aquéllas.
Principio de publicidad
Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.
El Registro Civil de Nacimiento es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.
También podrá obtenerse información del Registro Civil de Nacimiento por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
Presunción de exactitud
Los Encargados del Registro Civil de Nacimiento están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral.
Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.
Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil de Nacimiento deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.
Eficacia probatoria de la inscripción
La inscripción en el Registro Civil de Nacimiento constituye prueba plena de los hechos inscritos.
Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba.
En el primer caso, será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud.
Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil
La inscripción en el Registro Civil de Nacimiento sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.
Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad
El contenido del Registro Civil de Nacimiento se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de la Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.