Inscripciones en el Registro Civil de declaración de ausencia y fallecimiento
Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.
En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.
Contacto con el Registro Civil
A continuación se encuentran todos los Registros Civiles de España: