Personas obligadas a promover la inscripción en el Registro Civil
Están obligados a promover sin demora la inscripción:
- 1.º Los designados en cada caso por la ley.
- 2.º Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales.
- 3.º El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta Ley.
Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.